Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes: 1°)--------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 20-12-92 de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.437.496, de profesión estudiante de 7mo grado, residenciado por la Av. Aguerrevere, de Electrónica Chiguagua, cinco casas más abajo, casa N° 34 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Miguel Angel Rodríguez Ramírez (V) y Fanny Maribel Garrido (v) y, 2°) -------------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 29 de Octubre, de 16 años de edad, titular de la C.....