Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra: RESERVADO, venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el día 09-12-90, de 16 años de edad, estudio hasta 9no grado en la Escuela RESERVADO, residenciada por la Urb. RESERVADO de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hija de RESERVADO (v) y RESERVADO (v), quien vive en Puerto Páez, a quien se le sigue averiguación por la comisión del delito de: PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de: RESERVADO.