En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara penalmente responsable y en consecuencia sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana [...], de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia.