DISPOSITIVA
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 535 y 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa iniciada en contra del Adolescente XXXXXXXX antes identificado y en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares decretadas e impuestas por este Juzgado en fecha O4 de Diciembre del 2003. CUMPLASE. Líbrese boletas de notificación a las partes.