ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha RESERVADA, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante del Liceo, IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (V), y desconoce su progenitor (V) domiciliado en Barrio RESERVADO, casa S/N, en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA BLANCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por estar llenos los extre.....