Corresponde a este Juzgado, emitir decisión en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde se acordó: "PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente acusado, IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse en curso en uno de los delitos contra las personas (ROBO AGRAVADO) Y Contra la propiedad (ATRACO), en perjuicio de los ciudadanos Garrido Jesús Alejandro y Sánchez Duran Enrique. SEGUNDO: Admitido como han sido los hechos por parte del prenombrado adolescente, este Tribunal pasa a imponer la sanción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se sanciona a IDENTIDAD RESERVADA , por encontrarse en curso en uno de los delitos contra las personas (ROBO AGRAVADO) Y Contra la propiedad (ATRACO), en perjuicio de los ciudada.....