por no haber privación de Libertad en su lugar se aplicara las medidas cautelares consagradas en los literales "C", "D" y "E" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estas son: 1°_Presentarse los días viernes de cada dos semanas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2°_ prohibición de salida del Estado Amazonas y por ende del País sin la autorización del Tribunal. 3°_ prohibición de acercarse a lugares donde expidan bebidas alcohólicas. Estas medidas son suficientes para resguardar los fines del Proceso, de allí donde es necesario la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de igual manera para darla cumplimiento al articulo 53 de esta Ley especial que rige la materia, el adolescente o sus representante deberá presentar constancia de de estudio, en términos perentorios.