Se decreta la Flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 23-01-1995, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.678.790, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado y sancionado en el artículo 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; este Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando señala: "...Se tendrá como delito flagrante todo .....