ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en la causa seguida contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADA, por estar incurso en los delitos de Violencia Física, previsto en la en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento especial, de conformidad con lo estable.....