DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario. Tercero: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico al hecho, vale decir, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO previsto en e artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana [...]. Cuarto: Se impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales b, c, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en. Obligación de someterse a.....