DISPOSITIVA:
Del estudio y análisis de las actas que acompaña el Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, resulta acreditada la existencia de dos (2) hechos punibles de acción pública como lo es, el delito de Lesiones Personales y el Robo Agravado, previsto en los Artículo 415 y 460 del Código Penal, por lo que el delito de Robo Agravado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, merece como sanción la Medida de privación de libertad, prevista en el Encabezamiento del mencionado artículo 628 ejusdem y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor del delito de Lesiones personales Menos graves, y Robo agravado, y como quiera que en el presente caso existe el peligro de fuga por la magnitud de los delitos imputados, y llenos como se encuentran los extremos de los .....