DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, vale decir, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se impone al adolescente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana [...], abuela paterna quien es la .....