En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta la detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, vale decir, el delito de HURTO CALIFICADO, conforme al articulo 453.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISMELIA MARIA ZAMORA DE ORTIZ. Tercero: Se impone al adolescente las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD previstas en el artículo 582 literales "B" "C" y "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente consistentes en: Sometimiento y vigilancia de sus representantes legales ciudadanos [....], la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito .....