Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 31-03-1992, de 17 años de edad, domiciliado en RESERVADA, detrás del RESERVADO, casa sin numero de color amarillo, al lado de la casa que tiene una mata de mango grande, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y IDENTIDAD RESERVADA(f); por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, por considerar quien aquí decide se encuentran llenos los requisitos del artículo 93 de la .....