Este Tribunal Único de Control de Responsabilidad Adolescentes Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado al considerar este Tribunal de Control que los hechos narrados por el fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta del adolescente acusado podría encuadrar dentro de tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numera 1 del Código Penal, ya que de los hechos narrados por la Fiscalía del Ministerio Público y de las actuaciones que dicho órgano acompañó anexo a su escrito de presentación y escrito de acusación se desprende que dicho adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-