III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la actuación del Representante del Ministerio Público, consistente en la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, formulada ante este Juzgado en fecha: 15 de Diciembre de 2003, en contra del Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por existir los elementos de convicción suficientes que acrediten la responsabilidad penal del referido adolescente en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, y le impone las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y .....