DISPOSITIVA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ADMITA TOTALMENTE la presente acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos TERCERO: En este estado admitido como ha quedado el escrito de Acusación Fiscal, reitera a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, del precepto constitucional de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, y.....