PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, ----------,--------------,---------------y------------------a quienes se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de Diciembre del año 2.005, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Amazonas, detienen a los adolescentes imputados, quienes al practicarles inspección personal, portaban dos (2) armas de fabricación cacera (chopos); un (1) arma de balines tipo Flower; dos (2) cartuchos sin percutar, calibre 12 mm y un arma blanca. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control considera que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, ya que .....