En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara penalmente responsable y en consecuencia sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal d en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO y de manera sucesiva la sanción REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal b en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO consisten.....