En el presente caso, los hechos denunciados por la ciudadana: YANIRA THOMASA BORGES FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.920.896, no revisten carácter penal, ya que el objeto que motivo la presente averiguación no llegó a efectuarse, debido a que el adolescente regreso a su casa y en Acta de entrevista de fecha 16 de Febrero del año en curso, la ciudadana Yanira Borges, señala que hubo un mal entendido, por falta de comunicación con su hijo, motivado a que él mismo se había ido a estudiar y por eso salió muy temprano de la casa, razón por la cual solicita la conclusión de la investigación; razón por la cual este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: YANIRA THOMASA BORGES FIGUEROA, venezolana, titular de la Cédu.....