DISPOSITIVA
En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representante, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano en perjuicio de [...] y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, toda vez.....