Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacido en Puerto Ayacucho, estado Amazonas en fecha RESERVADA, de profesión u oficio estudiante, cursante del 3º año de Bachillerato en la Escuela RESERVADA, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y IDENTIDAD RESERVADA (v), domiciliado en el Sector RESERVADO, el RESERVADO, casa s/n al frente de la Unidad Educativa las "RESERVADA", de esta localidad. Teléfono de contacto: RESERVADO, por encontrarse presuntamente incurso en el Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perj.....