DISPOSITIVA
En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Decreta la Detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se autoriza al Ministerio Público a proseguir la investigación por vía del procedimiento ordinario. Segundo: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos, vale decir, VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de [...]. Tercero: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los literales b, c, d, e, f y g del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, consistentes en: La obligación some.....