ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se niega la solicitud de calificación de la Aprehensión en flagrancia por cuanto no reúne los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Se ordena la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-(OMITIDA), natural de la comunidad de (OMITIDA).....