Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone a los adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales b, c, y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana [...], la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, prohibición de permanecer fuera de su residencia luego de las 7 de la noche, y la prohibición de asistir en lugares donde se presuma la venta de sustancias y estupefacientes y psicotrópicas. En relación a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la.....