PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa penal seguida al ciudadano: -----------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: DARIO ALBERTO SANCHEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 561, literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem; en virtud de los hechos ocurridos el día 29 de Septiembre del año 2.001, cuando el adolescente imputado lesionó con un arma blanca a la víctima en varias partes del cuerpo, ocasionándole lesiones de carácter leve. La presente decisión tiene su fundamento legal en la facultad que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le otorga al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento definitivo, cuando una vez finaliz.....