Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes: ----------------------------------- por la comisión de los delitos de: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el artículo 10 ejusdem, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Se le otorga a los adolescentes --------------------------, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: 1°) Prohibición de concurrir dentro del Estado Amazonas a cualquiera de los Parque Nacionales, a objeto de extraer mineral aurífero o alguno similar, .....