Se Ordena librar Orden de Captura, contra los ciudadanos: .........,venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 13-02-91, residenciado por el Barrio Las Guacharacas, sector Las Piedras, casa S/N, de esta Ciudad, hijo de Manuel Mendoza y (v) Carmen Escalona (v); Y......., venezolano, natural de la Urbana Estado Bolívar, nacido el 03-07-85, indocumentado, residenciado por el Barrio Las Guacharacas, sector Las Piedras, casa S/N, de esta Ciudad, hijo de Manuel Mendoza y (v) Carmen Escalona (v); por haber sido declarados en situación de REBELDIA, según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sean ubicados y trasladados al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido a.....