DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario. Segundo: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho, vale decir, los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD previstos en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se impone al adolescente ALEXANDER GARCÍA CAMACHO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBER.....