DISPOSITIVA
En Virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Acuerda parcialmente CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia sólo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación a través del procedimiento ordinario. Segundo: Se acoge la precalificación dada al hecho por el Ministerio Público, vale decir, el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453.9 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana [...]. Tercero: Se impone a los adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitor.....