PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra los adolescentes: ----------------- y----------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: GARCIA LUIS GREGORIO; en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de Abril del año 2.005, cuando los imputados de autos le quitaron a la víctima su gorra y salieron corriendo del transporte público que era conducido por la víctima. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control, considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de acordar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.