Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:.Primero: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Homologa la Conciliación realizada entre las partes en este acto. Segundo: Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, la cual culminará el 22/11/2013, bajo las siguientes condiciones: 1.-Prohibición de verse involucrado en otros hechos punibles. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima por si o por tercera personas, 3.- Obligación de mantenerse incorporado al Sistema de Educación formal y deportiva y consignar constancias periódicas de ello, 4.-y prohibición de permanecer en la VIA PUBLICA SIN SU REPRESENTANTE LEGAL después de las 09:00 de la noche......