Que la presente Audiencia fue celebrada respetándose por parte de este Tribunal de Control el principio de presunción de inocencia que ampara al imputado. En virtud a lo anteriormente esgrimido, este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: No se Decreta la Detención en Flagrancia por considerar que de las actas procesales y de la exposición fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención se desprende que la aprehensión del adolescente imputado no es acorde a los supuestos previstos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante ello, se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente, fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la .....