DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Nulidad Absoluta de la actuación del Representante del Ministerio Público, consistente en la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, formulada ante este Juzgado en fecha: 21 de Junio de 2003, en contra del Adolescente Identificación omitida, antes identificado, por habérsele violado el Derecho Constitucional a la Libertad Individual, establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d.....