este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° RESERVADO, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 01 de Junio de 1992, de profesión u oficio estudiante universitario de Ingeniería en Sistema en RESERVADO, residenciado en la Urbanización RESERVADO, sector sur, por la entrada frente al Terminal al lado del taller mecánico Trampa, casa sin numero, Puerto Ayacucho; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA, por considerar quien aquí decide se encuentran llenos los requisitos del artículo 2.....