Sobre la base de los criterios expuestos a lo largo de la presente Resolución, este TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuantos se ajusta a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: "Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo" de la causa N° XP01-D-2008-000254 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 literal "A" del Código Penal, en concordancia c.....