En virtud de lo anteriormente expuesto, éste tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Reforma la Aprobación de la Conciliación, dictada en fecha 11 de Octubre del año 2.007, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 07-01-93, de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-reservado, estudió hasta 5to grado, residenciado actualmente en reservado, hijo de reservados, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 452 y 77 ordinales 1, 5, 6 y 9 ejusdem, en agravio de la ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA, prestará servicio comunitario en el Cuerpo de Bomberos ubicado en San Juan de los Morros, ubicado por el Barrio Las Mercedes, diagonal a la Av. Fuerzas Armadas.....