En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara Penalmente Responsable y en consecuencia SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, SEMI LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA previstas en el Artículo 620 literales "D" "E" y "F" en concordancia con los artículos 626, 627 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) meses la primera sanción (PRIVACIÓN DE LIBERTAD), cuatro (4) meses la sanción de SEMI LIBERTAD y SEIS (6) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deberán ser cumplidas de manera SUCESIVA de conformidad con .....