III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta la Calificación de la Detención en Flagrancia en la Comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, de los adolescentes: OMITIDA SUS IDENTIDADES, antes identificados, y ordena la libertad de los mismos y les impone a cada uno de ellos el cumplimiento de las Medidas Cautelares establecidas en los literales ¿b¿ y ¿f¿ del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena la continuación del presente proceso por los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional del Menor.....