éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el adolescente RESERVADO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el RESERVADO, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-RESERVADO, estudia RESERVADO y residenciado por el Barrio RESERVADO, al lado de la Escuela RESERVADO, casa S/N, sin frizar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de RESERVADO (v), celular N° (0426) RESERVADO y RESERVADO, teléfono del tío R.....