PRIMERO: en fecha 14JUL2004 el Abg. Thiaré Aponte, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó anta de este despacho a los adolescentes OMITIDA SUS IDENTIDADES, a quienes les imputó la comisión de los delitos de Degradación de se Suelos, Topografías y Paisajes, y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previstos en los artículos 43 y 58, respectivamente, ambos de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano. En esa misma oportunidad el despacho fiscal solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 literales "c" y "e" de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente y la designación de un defensor público.
SEGUNDO: en fecha 15JUL2005 se celebró la audiencia de presentación del imputado de autos en la cual este Tribunal decretó a los adolescentes de marras la detención preve.....