este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, antes identificados, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de las adolescentes IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA; así como de las adolescentes IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, anteriormente identificadas, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal,.....