En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara penalmente responsable y en consecuencia se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, sanción establecida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal "d" en concordancia con el artículo 626 ejusdem, por ante el Equippo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, por el lapso de OCHO (8) MESES, por la comisión del delito de INSTIGADOR en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el artículo 456 en .....