Este Tribunal de Control sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial luego de lo anteriormente expuesto declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.