Oída las exposiciones e las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POS AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS DIGUIENTES PRONUINCIAMNIENTOS: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente SEGUNDO: En virtud de que se encuentran cumpliendo dos medidas cautelares y dos sanciones que están en el Tribunal de Ejecución, quedaran sin ninguna restricciones con respecto a este nuevo expediente TERCERO: De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Publico.....