III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los Artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de detención en Flagrancia, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la Detención Preventiva Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, la cual deberá cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de Privación de Libertad.
LA JUEZA PROVISORIO,
AB. ELENA DI.....