ÉSTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 31 de Mayo del año 2011, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: una vez aprehendido los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, deberán ser trasladados con las seguridades del caso al RETEN POLICIAL FEMENINO PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, para que resguarden a los adolescentes hasta la Audiencia de Presentación, debiendo éste informar de inmediato a este Despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el enc.....