En consecuencia por las razones que anteceden es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resolvió DECRETAR en Estado de Rebeldía y ordenó la Ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ello se ordenó oficiar a los distintos cuerpos de seguridad del estado para lograr su ubicación y una vez efectuada deberán informar a este Tribunal para posteriormente oí.....