En dicha Audiencia, este Órgano Jurisdiccional especializado procedió a dictar varios pronunciamientos que se mencionan a continuación; PRIMERO. Se califica la aprehensión en FLAGRANCIA del adolescente ..., de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, ya que en el presente caso se cumplieron los requisitos legales pertinentes. SEGUNDO: Por cuanto el supuesto delito incriminado al adolescente de marras, no amerita Privación de libertad, conforme a l literal "a",parágrafo Segundo, del articulo 628 de la ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, se decreta a su favor medidas cautelares sustitutivas consagradas en el artículo 582 literales "c", "d" y "e" de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. est.....