Por todo lo anteriormente expuesto, ÉSTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 18 de Noviembre del año 2010, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: una vez aprehendido los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser trasladados con las seguridades del caso al RETEN POLICIAL FEMENINO PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, para que resguarden a los adolescentes hasta la Audiencia de Presentación, debiendo éste informar de inmediato a este Despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respect.....